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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
 
 Caracas, 03 de abril de 2.008
 197º y 149º
 ASUNTO: AP51-V-2007-019248
 Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos LUIS IVAN FERNANDEZ RODRIGUEZ y MARIA ELISA DE ASCENCAO BAPTISTA, quienes son de nacionalidad boliviana el primero y de nacionalidad venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.061.199 y V-6.122.308, respectivamente, en su carácter de padres del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); debidamente asistidos la ciudadana BRENDA MAGALY ROA PALMA, quien es abogada en ejercicio, inscrita en le Inpreabogado bajo el N° 1508; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que se escribió el apellido de la madre y el segundo nombre del padre, de manera incorrecta “MARIA ELISA DE ASCENSAO DE FERNANDEZ” y “LUIS FERNANDEZ RODRIGUEZ”, siendo lo correcto: “MARIA ELISA DE ASCENCAO BAPTISTA” y “LUIS IVAN FERNANDEZ RODRIGUEZ”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el acta Nº 81, folio 41, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, en el año 1.992. Acta de Matrimonio Nº 307, emitida por la Prefectura del Municipio Libertador. Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, que corre inserta en el folio 307 del año 1.998; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el  acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el Nº 81, folio 41, de fecha catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y dos (1.992), la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, y donde colocaron el apellido de la madre, de manera incorrecta “MARIA ELISA DE ASCENSAO DE FERNANDEZ” y “LUIS FERNANDEZ RODRIGUEZ”, siendo lo correcto: “MARIA ELISA DE ASCENCAO BAPTISTA” y “LUIS IVAN FERNANDEZ RODRIGUEZ”. Asimismo, se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 AP51-V-2007-019248
 YLV/CAF/Vasco
 Rectificación de Partida de Nacimiento
 
 
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