REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 04 de abril de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002346
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana ANDREA TAVARES BISCAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.789.983, en su nombre y representación de su (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declaradas como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ELIE ANTONIO MARTINEZ VIVENES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.950.941, fallecido en fecha 28 de diciembre de 2.007. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ANDREA TAVARES BISCAYA y la niña XXXX, anteriormente identificadas; como beneficiarios del De-Cujus ELIE ANTONIO MARTINEZ VIVENES. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Vasco
AP51-S-2008-002346
T. U. U. H
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