REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, once (11) de Abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-011193
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos VICTOR HUGO CEBALLOS MONCAYO y YOLIMAR ESTHER LUNA DE CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.398.756 y V-13.978.807 respectivamente.
Abogado Asistente: ARTURO BELLO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.272.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR HUGO CEBALLOS MONCAYO y YOLIMAR ESTHER LUNA DE CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.398.756 y V-13.978.807 respectivamente, padres de de los jóvenes CILIA ISBETH y YOLIMAR ISABEL CEBALLOS LUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.902.923 y V- 20.912.526 respectivamente y de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado ARTURO BELLO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.272, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintidós (22) de Junio de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, asimismo, se instó a las partes a especificar el Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar). Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintidós (22) de Febrero de 2008, la Abg. Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público quien solicitó se instara a las partes a señalar la fecha exacta de la Separación. En 08/04/2008 mediante diligencia de esa misma fecha inserta al folio (27), suscrita por los ciudadanos VICTOR HUGO CEBALLOS MONCAYO y YOLIMAR ESTHER LUNA DE CEBALLOS, supra identificados en autos, y ARTURO BELLO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.272 actuando en calidad de representante legal del primero de los identificados, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio y lo observado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos VICTOR HUGO CEBALLOS MONCAYO y YOLIMAR ESTHER LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.398.756 y V-13.978.807 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1987, por ante la Juez Titular del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 357, Folio 60 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, artículo 70 correspondiente al año 1987. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la Custodia sería ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy día Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy en día Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 08/04/2008 inserta al folio (27) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-011193