REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, once (11) de Abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001903
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos NANCY KELY LAPCO VAISER DE KRAUSZ y MIGUEL KRAUSZ GELBERMANN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.847.184 y V-5.431.393 respectivamente.
Abogado Asistente: BETTY LAPCO T y JORGE ANYELO ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.493 y 36.097 respectivamente
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos NANCY KELY LAPCO VAISER DE KRAUSZ y MIGUEL KRAUSZ GELBERMANN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.847.184 y V-5.431.393 respectivamente, padres de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por los abogados BETTY LAPCO T y JORGE ANYELO ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.493 y 36.097 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha doce (12) de Febrero de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008, la Abg. Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud. En fecha 09/04/2008 mediante diligencia de esa misma fecha, inserta del folio (30 al 31) suscrita por los ciudadanos MIGUEL KRAUSZ GELBERMANN y el abogado JORGE ANYELO ARMAS supra identificados en autos, dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en torno a la consignación de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NANCY KELY LAPCO VAISER y MIGUEL KRAUSZ GELBERMANN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.847.184 y V-5.431.393 respectivamente,, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de Enero de 1987, por ante el Juez Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 27, Folio 27 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1987. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy día Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy día Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 09/04/2008 inserta a los folios 30 y 31 del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-001903
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