REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-004650
AH51-X-2008-000138

De la revisión exhaustiva del Cuaderno Separado de Tutela signado con las letras y números AH51-X-2008-000138 y vista la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos ROSALIA VILLARREAL SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-8.034.598 en su carácter de Tutora; SEGUNDO VILLARREAL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 8.007.144 como Protutor; JOSE YULBRAIT BRICEÑO VILLARREAL titular de la cedula de identidad V-17.662.498 Suplente del Protutor respectivamente, así como los ciudadanos YAMIXELL GISELENA BRAVO RODRIGUEZ, ANYI MARILADY BRICEÑO VILLARREAL, ROSA EDILIA LACRUZ MOLINA y JOSE MANUEL FREITES CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.707.414, V-17.239.845, V-9.084.797 y V-4.004.035, quienes conforman el Consejo de Tutela, en beneficio de la niña de autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad al Parágrafo Cuarto, literal "a" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, y los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, les discierne el cargo a cada uno de ellos, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley.
Así mismo y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 413, 415 y 416 del Código Civil, el presente fallo deberá ser protocolizado en el Registro Público de la jurisdicción del domicilio de la niña de autos así como también habrá de publicarse en prensa dentro de los quince (15) días siguientes al dictamen del mismo. De igual modo, las partes deberán dejar constancia de haber efectuado el registro y publicación de la decisión en el presente asunto. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente fallo y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ,

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/ych.
Motivo: Colocación Familiar.
ASUNTO: AP51-V-2007-004650
AH51-X-2008-000138 (Tutela)