REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005617
Visto el escrito que antecede contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana HIROYA TERESITA CUETOS BALBAS, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.359.506, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidas por los Abogados HECTOR JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA y JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.824 y 26.931 respectivamente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a la presente solicitud, esta Jueza Unipersonal N° XV observa, del contenido y demás recaudos que le acompañan, que la solicitante dentro de su exposición manifiesta lo siguiente:

“ …acudo a su competente autoridad, a los fines de solicitar AUTORIZACIÓN SUFICIENTE para gestionar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia el pasaporte de nuestra menor hija…donde posteriormente se solicitará el permiso para viajar al país de Canadá…Omissis…consigno partida de nacimiento de nuestra menor hija … y autorización emanada del Consulado General ubicado en las Islas Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, España, en fecha 04 de marzo de 2008, donde su padre FRANCISCO MANUEL PÉREZ TOLEDO, me faculta realizar todas las diligencias necesarias a objeto de obtener el permiso de viaje y efectuar las diligencias conducentes para la solicitud y entrega de su pasaporte…”. (Subrayado añadido)

Al respecto, quien suscribe considera necesario hacer mención especial respecto al contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula uno de los supuestos de hecho a ser considerados por los progenitores para realizar la solicitud de autorización para viajes de niños, niñas y adolescentes, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 392. Viajes Fuera del País. Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.” (Subrayado añadido)

De la norma transcrita supra debe observarse, que el legislador patrio hace mención específica acerca de quién será la persona que habrá de dar la autorización en caso de que niños y/o adolescentes deban viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos: “…pero con autorización del otro…”; así como también, la forma: “…en documento autenticado” . En tal sentido, interesa citar el contenido, del artículo 393 ejusdem, relacionado con la intervención judicial en las autorizaciones para viajar, cuyo texto es del tenor siguiente:

“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.” (Subrayado y negritas añadidos)
En el mismo orden de ideas, el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, dispone:
“No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)

De todo lo anteriormente descrito, colige con meridiana claridad esta Juzgadora que pretender obtener una Autorización Judicial ante ésta instancia a los fines de que la ciudadana HIROYA TERESITA CUETOS BALBAS pueda gestionar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia el pasaporte de su adolescente hija, constituye una flagrante contravención a lo dispuesto tanto en el citado artículo 392 como en el artículo 393 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que corre inserto del folio (04) al (06) del presente asunto Autorización suscrita por el ciudadano FRANCISCO MANUEL PEREZ TOLEDO, con cédula de identidad N° V- 5.537.597 debidamente certificada por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela ubicado en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, mediante la cual autoriza a la solicitante HIROYA TERESITA CUETOS BALBAS para realizar el trámite para la expedición del pasaporte de su hija;
Así las cosas, para quien suscribe es evidente que existe la manifiesta voluntad del progenitor no custodio de autorizar expresamente a la progenitora de autos para que realice las gestiones conducentes a la obtención del pasaporte de su hija, el cual consta en documento debidamente otorgado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela ubicado en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España. Así se declara.

En consecuencia, esta Jueza estima pertinente informar a los solicitantes de autos y a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que no es menester que exista pronunciamiento judicial en torno al otorgamiento de la autorización para tramitar el referido pasaporte de la adolescente de autos, toda vez que no existe oposición alguna de parte del progenitor no custodio, pues el legislador patrio es muy claro y preciso en relación a la intervención del Juez en estas solicitudes, pues las mismas proceden en caso de que a quienes corresponda otorgar el consentimiento, se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, planteamiento este que no se corresponde con el caso bajo estudio, sino que más bien existe expresa voluntad de forma escrita y debidamente certificada por las autoridades correspondientes en el consulado venezolano, de otorgar tal solicitud, razón por la cual dar continuidad a dicho trámite resultaría impropio y poco expedito. Así se declara.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE en los términos expuestos, la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), presentado por la ciudadana HIROYA TERESITA CUETOS BALBAS, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.359.506, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, debidamente asistidas por los Abogados HECTOR JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA y JULIO CESAR BOLIVAR MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.824 y 26.931 respectivamente, toda vez que la solicitante se encuentra suficientemente legitimada para tramitar el mismo por ante las autoridades públicas correspondientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.-
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.
AP51-S-2008-005617