REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-020626

Parte Actora: NATACHA RUSELA VILLALBA GUERRA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.198.242.
Abogado Asistente parte Actora: DORA DE PEÑA y FRANCA TÁLAMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 7.864 y 13.374 respectivamente.
Parte Demandada: EUSEBIO JOSE ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.931.604.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria (hoy Fijación de Obligación de Manutención)


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria (hoy Fijación de Obligación de Manutención), presentada por la ciudadana NATACHA RUSELA VILLALBA GUERRA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.198.242, debidamente asistida por las abogadas DORA DE PEÑA y FRANCA TÁLAMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 7.864 y 13.374 respectivamente, y vista así mismo, la diligencia presentada por la Abogada FRANCA TÁLAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.374, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NATACHA RUSELA VILLALBA GUERRA, parte actora en el presente procedimiento, inserta del folio setenta (70) al setenta y cuatro (74), mediante la cual presentó el desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: …“desisto del procedimiento y acción que fuere intentado en el Exp N° AP51-V-2006-020626, que cursa por ante esta Sala de Juicio, por cuanto según copia que consigno en este acto, marcado “B”, en fecha primero (1°) de Febrero de 2007, Exp. N° AP51-S-2007-001581, Sala de Juicio 14, se firmó la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por lo que el procedimiento que por esta Sala se había intentado queda sin efecto” (Subrayado añadido), esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE .
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria
ASUNTO: AP51-V-2006-020626