REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-011351.-
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, en fecha nueve (09) de Abril de 2008, siendo las 9:16 AM, por la Abg. MIRIAN VIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233 actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diligencia mediante la cual se da por Notificada en la Presente causa, y acepta el Cargo de Defensora de los Adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. KARLA E. SALAS H.
YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
AP51-V-2007-011351