REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, quince (15) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-018217
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de fijación de Régimen de Visitas (hoy Convivencia Familiar), y específicamente el acta de convenimiento celebrado el día once (11) de Abril de 2008, en la sede de la oficina N° 7 de Equipos Multidisciplinarios (OEM) de este Circuito Judicial, cursante del folio treinta y seis (36) al treinta y siete (37) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos MARIA DE LA ENCARNACION GARCÍA TEJERA y THEOWALD MIGUEL ANGEL D’ ARAGO FIOL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.184.014 y V-3.122.909 respectivamente, a favor de la referida niña supra identificada en autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIAS,
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2007-018217
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