REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 15 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-021971

Vista las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de Caracas, en fechas 12 de Marzo y 08 de Abril de 2008, siendo las 2:15 PM y 10:52 AM respectivamente, debidamente suscrita por suscrita por el ciudadano ALIRIO MORENO CHACON asistido por la Abg. MARGOTH FRANCO CHACON inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 93919, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante las cuales solicita a éste Juzgado Unipersonal N° 15° que se declare incompetente por el territorio, y revisadas como han sido detalladamente las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quien suscribe oportuno y prudente observar lo siguiente:

ÚNICO: Que de conformidad con la lectura que hiciéramos de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuyo texto reformado fue publicado en fecha 10/12/2007 (Gaceta Oficial Nº 38.828, Nº 5859 Extraordinario), específicamente lo previsto en los artículos 685, 680 y 684, literal c), se colige que con la publicación del referido instrumento normativo entró en vigencia solo aquello relacionado con el ámbito sustantivo, no así lo atinente al ámbito adjetivo (o procesal), para el cual existe una vacatio legis de seis (06) meses, luego de los cuales (en caso de no haber un diferimiento motivado por parte del Tribunal Supremo de Justicia), se dará inicio al Régimen Procesal Transitorio, durante el cual habrá de observarse lo previsto en los literales a), b), c), d) y e) del ya citado artículo 684. En tal sentido, la forma de tramitar el presente caso es a través del Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales, según el cual el acto de la contestación de la demanda, es la oportunidad específica cuando el demandado podrá hacer valer cualesquiera de los alegatos y defensas que considere pertinentes.

En consecuencia, se señala al ciudadano ALIRIO MORENO CHACON, ya identificado que una vez llegada la oportunidad procesal correspondiente y alegado también lo pertinente, ésta Juzgadora procederá a proveer lo conducente. Así de declara.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych
ASUNTO: AP51-V-2007-021971
Motivo: Divorcio Contencioso