REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecisiete (17) de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005734
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros y désele entrada. Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana GLEDYS ESTHER AMADOR PABON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.967.408, actuando en representación de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogado MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 15 la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley.
Ahora bien, la demandante alega que el Acta de nacimiento de su hijo, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 433, folio 217, del año 1991, contiene un error material en el nombre y edad de la madre del niño, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificada como “GLADYS ESTHER AMADOR PABON, quien dice ser su madre, de Treintiún años de edad”, siendo lo correcto “GLEDYS ESTHER AMADOR PABON, quien dice ser su madre, de Veintisiete años de edad”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 433, folio 217, del año 1991, así como también, copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana GLEDYS ESTHER AMADOR PABON, signada con el indicativo de serial N° 40574519, sellado por la Notaria Segunda del Registrador Civil de Cúcuta, República de Colombia y debidamente apostillado por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y copia simple de la cédula de identidad N° V-19.967.408, perteneciente a la ciudadana GLEDYS ESTHER AMADOR PABON, documentos todos éstos en su conjunto de donde se evidencia el error denunciado y se lee correctamente el nombre y edad materno como “GLEDYS ESTHER AMADOR PABON, quien dice ser su madre, de Veintisiete años de edad”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea del nombre y edad de la madre del niño de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos signada con el Nro. 433, folio 217, del año 1991, en los siguientes términos: donde dice “GLADYS ESTHER AMADOR PABON, quien dice ser su madre, de Treintiún años de edad”, debe decir “GLEDYS ESTHER AMADOR PABON, quien dice ser su madre, de Veintisiete años de edad”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.- Líbrense oficios.- Cúmplase lo ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el despacho de la Juez Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
YCH//KS//ych
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-005734
|