REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecisiete (17) de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005948
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros y désele entrada. Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, presentado por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público (encargado), actuando con las atribuciones conferidas en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de la ciudadana RUBIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.897.828, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA, mediante la cual se demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento, es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 15 la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley.
Ahora bien, la demandante alega que el Acta de nacimiento de su hijo, inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 2952, del libro N° 12, correspondiente al Primer Trimestre del año 2004, contiene dos error materiales, el primero de ellos, en el estado civil de la madre del niño, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificado como “soltera”, siendo lo correcto “casada”, y el segundo, en lo que respecta a la falta de indicación de su cónyuge y progenitor del referido niño, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó el copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 2952, del libro N° 12, correspondiente al Primer Trimestre del año 2004, así como también, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SARABIA FERNANDEZ y RUBIS ELENA MARTINEZ MUÑIZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao de Estado Miranda, asentada bajo el N° 4, del año 1999, documentos todos éstos en su conjunto en donde se evidencian las omisiones denunciadas.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea del estado civil de la madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA y de la omisión de la indicación del cónyuge y progenitor del mismo. En consecuencia, ORDENA a la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos signada bajo el Nro. 2952, del libro N° 12, correspondiente al Primer Trimestre del año 2004, en los siguientes términos: donde dice “soltera”, debe decir “casada”, y donde dice: “…que es su hijo…” debe decir “…y de su cónyuge CARLOS ALBERTO SARABIA FERNANDEZ...”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.- Líbrense oficios.- Cúmplase lo ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el despacho de la Juez Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
YCH//KS//ych
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-005948
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