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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio,  Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, 18 de Abril de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-006289
 
 Visto el escrito que antecede contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por los ciudadanos RONALD ANDRES ASCANIO GARCÍA y GERARDINE ZULEINY ACOSTA GUAREMA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.728.343 y V-16.370.089, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUCIO ATILIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.563, verifíquense los registros, désele entrada y anótese en los libros.
 En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE la presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ UNIPERSONAL,
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 
 ABG. KARLA SALAS
 
 
 YCH//KS//ych
 Motivo: Separación de Cuerpos
 AP51-S-2008-005760
 
 
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