REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 18 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2008-006187

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana CIRIACO IGINO CAPUTO DI SESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.991.392, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.497, mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño alegando error material en dicho documento, verifíquense los registros, anótese en los libros y désele entrada. De igual forma esta Juez Unipersonal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley.
Ahora bien, el demandante alega que el acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y signada con el N° 1115, folio 58, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1995, se omitió el lugar y la institución donde nació el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), el cual es “MATERNIDAD DE LA CLINICA SANTA ANA, PARROQUIA SAN BERNARDINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, el demandante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del referido adolescente, y original de la Tarjeta de Nacimiento (ó Ficha del Recién Nacido) del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por el Servicio de Maternidad de la Maternidad Clínica “Santa Ana” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo, signada con el N° 235.768, documentos todos éstos en su conjunto donde se evidencian los errores denunciados y se observa que el adolescente nació en la: “MATERNIDAD DE LA CLINICA “SANTA ANA”, PARROQUIA SAN BERNARDINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por el demandante y dado que los errores denunciados no ameritan ser tramitados por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de la omisión en el lugar de nacimiento del adolescente. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 1115, folio 58, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1995, en los siguientes términos: donde dice: “A LAS CUATRO Y CUARENTA POST MERIDIEM, EN ---------- Y TIENE POR NOMBRE (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” debe decir: “A LAS CUATRO Y CUARENTA POST MERIDIEM, EN LA MATERNIDAD DE LA CLÍNICA “SANTA ANA”, PARROQUIA SAN BERNARDINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL Y TIENE POR NOMBRE (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio.- Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Juez Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
AP51-V-2008-006187