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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, Veinticinco (25)  de Abril  de Dos Mil Ocho (2.008)
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-005007
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual fue consignado por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de un CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos YESENIA YOSELYN RIVERO MEDINA y FREDDY ORLANDO GARZÓN VIVAS, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.070.784 y V-10.174.125, respectivamente, a favor de su hijo la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ UNIPERSONAL,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
 En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
 YCH//KS//malena
 Motivo: Homologación de Conv. De Obligación de Manutención.
 AP51-S-2008-005007
 
 
 
 
 
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