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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, 25 de Abril de 2008
 198° y 149°
 ASUNTO: AP51-S-2008-005576
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros y désele entrada. Vista y examinada el CONVENIO DE HOMOLOGACIÓN DE  OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus anexos; presentado por la abogada MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); a solicitud de los ciudadanos PETERSON ORLANDO ROGERS LUCENA y ANGELI DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.399.172 y V-16.683.515 respectivamente, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, y le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ UNIPERSONAL,
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
 En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
 EL SECRETARIO ACC.,
 
 ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
 
 YCH/KS/ych.
 Motivo: Homologación de Convenio de  Obligación de Manutención
 AP51-S-2008-005576
 
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