REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinticinco (25) de Abril de Dos Mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-006311

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano SANDY DANIEL RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.684, asistido en el presente acto por el abogado PATROCINIO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.597, en contra de la ciudadana NANCY MARLENIS MARTINEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.949.604, al respecto esta juzgadora observa:

Visto el auto de fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, mediante la cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por el ciudadano SANDY DANIEL RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.684 en contra de la ciudadana NANCY MARLENIS MARTINEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.949.604, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en los literales: a) nombre, apellido, y domicilio del demandante y del demandado, c) Pretensión concreta y detallada; en caso de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo, la estimación y una relación del monto de la indemnización, d) Indicación de los medios probatorios, e) En la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellido, y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar, f) En la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los peritos, y g) Si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL SECRETARIO ACC.


ABG. LUIS BELTRÁN SILVA

YCH/LBS/ych.
Motivo: Demanda de Divorcio
ASUNTO: AP51-V-2008-006311