REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007024

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AZDRUVAL ALFREDO FIGUEROA OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.808.959, debidamente asistido por el Abg. SILFRIDO VICENTE ROJAS APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.922, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana AURA ARLINDA FIGUEROA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.500.758, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2008-007024