REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006078
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a los presentante como ciudadanos LUISA ELENA MARQUEZ DIAZ y JOSE GIAMMARRESI FERRARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.679.983 y V-6.964.992, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del interés superior de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); contentivo del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH//KS//ych
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
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