REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-021382
Parte Demandante: SONIA DA COSTA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.956.011.
Abogado Asistente de la Parte demandante: ENEIDA ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.800.
Parte Demandada: RAMON ANTONIO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.882.435.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Motivo: Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) presentada por la ciudadana SONIA DA COSTA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.956.011, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la Abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.800, mediante el cual solicita la Revisión de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención), a favor de su hija ya identificada, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.882.435, y visto así mismo el contenido del acta levantada en fecha 25/04/2008, que riela al folio ochenta y tres (83) del presente asunto, en el cual ambas partes convinieron: “Yo, RAMON ANTONIO BRIZUELA, convengo en cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 500,00) MENSUALES, pagaderos los días veintisiete (27) de cada mes, haciéndose efectivos en depósitos realizados en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0204-017242-01083 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana SONIA DA COSTA TEIXEIRA, dicha cantidad será ajustada anualmente de acuerdo al incremento salarial del co-obligado en un quince por ciento (15%) y asimismo, se cancelaran dos bonos adicionales uno para la época escolar y el otro para la época decembrina, equivalentes cada uno a dos mensualidades, es decir, a la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 1.000,00), quedando entendido que cualquier otro gasto extraordinario corre por cuenta de ambos progenitores en porcentajes iguales. Resulta pertinente acotar, que ambos asumimos el compromiso de hacer uso de todos los beneficio laborales, a favor de nuestra hija para ello nos mantendremos informados de los pormenores y los tramites que ellos requieran, a objeto de hacer uso de los mismos.”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2007-021382
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