REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Tres (03) de Abril de 2.008
Año 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-000347

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana SANDY REYSIRE PEÑA FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.705.490, en su carácter de madre de la niña niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y en beneficio de la niña niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°).
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido CARLOS ALBERTO MORIN LARA expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, signada con el N° 2584, Tomo 9, Año 2007; así como Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de la niña niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como de la niña niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida con la ciudadana SCARLET AMARILIS CARMONA, y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos MARIANA EMILIA ESCOBAR ARAY y YILDA MABELIS HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.236.165 y V-6.683.069, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano CARLOS ALBERTO MORIN LARA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.704.117, a las niñas niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,


Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SALAS
YCH//KS//malena*
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
AP51-S-2008-000347