REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, tres (03) de Abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-000539
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos GONZALO AARON PLATA PADILLA y CARMEN CAROLINA CAYUNA SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.212.932 y V- 8.296.615 respectivamente.
Abogado Asistente: WILLIAM MARTINEZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.208
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos GONZALO AARON PLATA PADILLA y CARMEN CAROLINA CAYUNA SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.212.932 y V-8.296.615 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado WILLIAM MARTINEZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.208, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Enero de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a las partes solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha treinta (30) de Enero de 2008, la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público quien solicitó que se instase a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación. En fecha 14/03/2008 y seguidamente el 01/04/2008 mediante diligencias de esas mismas fechas insertas a los folios (16) y (19) respectivamente, los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal en lo atinente a la indicación de la fecha exacta de separación.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GONZALO AARON PLATA PADILLA y CARMEN CAROLINA CAYUNA SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.212.932 y V- 8.296.615 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.001, por ante el Prefecto del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 47, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2.001. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza), y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy día Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy en día Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y al contenido de las diligencias de fecha 14/03/2008 y 01/04/2008 insertas a los folios (16) y (19) respectivamente, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (03) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-000539
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