REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, tres (03) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004196
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008, mediante la cual se Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROMERO RUSSIÁN y MARIA ELENA ACOSTA ZARAUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-8.806.701 y V-10.332.698 respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente la nacionalidad de una de las partes, específicamente de la ciudadana MARIA ELENA ACOSTA ZARAUZ, quien fue identificada de nacionalidad Portuguesa siendo lo correcto de nacionalidad Venezolana, en consecuencia y vista la diligencia de fecha dos (02) de Abril de 2008, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO RUSSIÁN, supra identificado en autos, debidamente asistido por las abogadas HAYDEE BARRIOS y GLADYS VIVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 4.721 y 14.146, la cual riela del folio diecinueve (19) al folio veinte (20) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana MARIA ELENA ACOSTA ZARAUZ de nacionalidad Portuguesa, debe decir MARIA ELENA ACOSTA ZARAUZ de nacionalidad Venezolana. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette.
Motivo: Separación de Cuerpos (Decreto).
ASUNTO: AP51-S-2008-004196