REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Cuatro (04) de Abril de 2.008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-001328
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y en especial el Acta suscrita ante este Despacho Judicial en fecha dos (02) de abril del presente año, contentivo del Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos KATIUSKA EMILIA FLORES PÉREZ y JOHN KELVIN BRITO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.067.084 y V-11.672.093, respectivamente, a favor de su hija la niña, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha Acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH//KS//malena*.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
AP51-V-2008-001328
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