REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Ocho (08) de abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004126
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO LOPEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.868, debidamente asistida por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Séptima (E) de la Unidad de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.313.834, en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, DISCIERNE el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
YCH/KS/Alfredo.
Motivo: Curatela.