REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, nueve (09) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-013859
AH51-X-2007-000851

Parte Actora: ANAYLE ANYELIX ARMAS EIZAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.330.297
Parte Demandada: EDUARDO JOSE MAGGI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.820.465
Motivo: Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado con la nomenclatura AH51-X-2007-000851, contentivo de la Incidencia de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) a propósito de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ANAYLE ANYELIX ARMAS EIZAGA y EDUARDO JOSE MAGGI GONZALEZ, supra identificados en autos y vista la diligencia de fecha 03/04/2008, mediante la cual las partes convinieron en relación a los gastos de alimentación, manutención, cuido y vigilancia de sus hijos y solicitan se imparta la homologación a la transacción por no ser contraria a derecho y que con posterioridad a que sea decretada la homologación solicitada se de por cerrada esta incidencia por pensión alimentaria (hoy Obligación de Manutención), esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del convenimiento de las partes a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
ASUNTO: AP51-S-2006-013859
AH51-X-2007-000851 (Homologación de Obligación de Manutención)