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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, nueve (09) de Abril de dos mil ocho (2008)
 Años: 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-004852
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Disolución de Compañía, presentada por los abogados HUMBERTO LOAIZA CORDIDO y EDMUNDO PÉREZ ARTEAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.875 y 17.589 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GREGORIO AROCHA y ULISES ANTONIO CORDIDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad  Nros. V- 3.571.723 y V-3.624.847 respectivamente y vista así mismo la diligencia cursante al folio ciento treinta y seis (136) de fecha dos (02) de Abril de 2008, presentada por el ciudadano ULISES CORDIDO, supra identificado en autos, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.875 mediante la cual manifiesta el desistimiento en el presente procedimiento en los términos siguientes: “ …De conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento …”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
 
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
 EL(A) JUEZ(A)
 
 Abg. Yumildre Castillo Herdé
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Karla Salas.
 YCH/KS/ych.
 Motivo: Disolución de Compañía
 ASUNTO: AP51-V-2007-004852
 
 
 
 
 
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