REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Tres (03) de abril de Dos Mil Ocho (2.008).
Años 197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-017473
Vista el acta anterior de fecha 17/03/2008, suscrita por los ciudadanos MILEIDY COROMOTO ROMERO HERNANDEZ y EDMUNDO JOSE LA ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-12.543.205 y V-12.532.797, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2007-017473
CAPR/IR/AGV/Shirley.
Motivo: Obligación Alimentaría (Fijación)