REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Cuatro (04 ) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-012669
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Solicitud de Autorización Judicial, presentada por la abogada ZAMIRA CHEJIN SPERANDÍO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.628, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO ENRIQUE PRIETO GIFFUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.205.993; esta Sala de Juicio, observa que la última actuación de la parte solicitante se realizó en fecha 30/11/2006; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,

Abg. Alicia Guzmán Vidal
Richard.-
AP51-S-2006-012669