REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Cuatro (04 ) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-011319
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana FLOR MARÍA RAMÍREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.716.065, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo SE OMITEN DATOS, debidamente asistido por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.538; esta Sala de Juicio, observa que la última actuación de la parte demandante se realizó en fecha 26/02/2007; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
Richard.-
AP51-V-2006-011319
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