REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1ro.) de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO : AF43-U-2003-000030
EXPEDIENTE: 2231
Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano JORGE VAAMONDE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SUCESIÓN DE FÉLIX NEPOMUCENO JORDAN”, mediante la cual expone: “Apelo de la Sentencia definitiva No. 1251 del 25 de julio de 2006 y de la Sentencia Interlocutoria de fecha 07 de agosto de 2007, la cual consta a los folios 108 al 116”, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario para decidir el pedimento formulado, observa:
En relación a la sentencia definitiva No. 1251 del 25 de julio de 2006, esta juzgadora considera que la mencionada apelación ha sido interpuesta en tiempo hábil, este Tribunal, de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, ADMITE en ambos efectos y ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Líbrese Oficio.
En cuanto a la sentencia interlocutoria de fecha 07 de agosto de 2007 (folios 108 al 116), la cual declara improcedente la solicitud de revocatoria y niega la solicitud de reposición de la causa al estado de admitir o no, por cuanto al hacer un análisis al expediente se pudo constatar que la causa no estaba paralizada, así como ordena reponer la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia No. 1251 de fecha 25 de julio de 2006 (folio 85 al 94), que declaró la inadmisión del recurso interpuesto, a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos a que haya lugar, este Despacho para emitir su pronunciamiento, considera conveniente acudir al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del tenor siguiente:
De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.
De la norma transcrita se desprende que la apelabilidad de una decisión interlocutoria no depende de su finalidad inmediata en el proceso, sino del gravamen que cause y de la irreparabilidad del mismo.
En el caso que nos abocamos, la apelación solicitada por el abogado de la contribuyente, según se desprende del folio 150 del expediente se circunscribe a la sentencia interlocutoria de fecha 07 de agosto de 2007, en cuyo texto se declara improcedente la solicitud de revocatoria y niega la solicitud de reposición de la causa al estado de admitir o no, por cuanto al hacer un análisis al expediente se pudo constatar que la causa no estaba paralizada, así como se ordena reponer la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia No. 1251 de fecha 25 de julio de 2006, a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos a que haya lugar, luego no estamos en presencia de los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario ni el Código de Procedimiento Civil para que proceda la apelación presentada, por cuanto no le ha causado gravamen irreparable alguno.
No obstante la declaratoria anterior, se advierte que el pronunciamiento de la admisión de la apelación de la sentencia definitiva No. 1251 del 25-07-2006, podría restablecérsele cualquier daño que presuntamente se le pudiere haber ocasionado ó la situación que más se asemeje a ella.
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA OIR la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 07 de agosto de 2007, interpuesta en fecha 13 de marzo de 2008, por el abogado JORGE VAAMONDE, actuando en representación de la recurrente; y así se declara.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/yag.