REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000403

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007 (folios 212 al 214), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como también al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el catorce (14) de agosto de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.145.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.301, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “GRANOS MÉRIDA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veintidós (22) de junio de 1995, bajo el No. 20, Tomo 253-A Sgdo., y modificada mediante Acta de Asamblea, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2003, anotada bajo el N° 77, Tomo 27-A-Sgdo, en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-789 (folios 187 al 210) de fecha treinta (30) de marzo de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa en fecha cuatro (04) de julio de 2002, en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT-GRTI-RC-DSA-2002-000307 de fecha diez (10) de mayo de 2002 y sus correlativas Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN PERÍODO IMPUESTO Bs. MULTA Bs.
01-10-01-2-23-001192 Enero 1998 301.556,00 495.817,00
01-10-01-2-23-001193 Febrero 1998 212.705,00 223.340,00
01-10-01-2-23-001194 Marzo 1998 550.209,00 577.719,00
01-10-01-2-23-001195 Abril 1998 340.909,00 357.955,00
01-10-01-2-23-001196 Mayo 1998 395.968,00 415.766,00
01-10-01-2-23-001197 Junio 1998 186.191,00 195.501,00
01-10-01-2-23-001198 Julio 1998 351.731,00 480.317,00
01-10-01-2-23-001199 Agosto 1998 408.012,00 539.413,00
01-10-01-2-23-001200 Septiembre 1998 245.768,00 369.056,00
01-10-01-2-23-001201 Octubre 1998 206.141,00 324.672,00
01-10-01-2-23-001202 Noviembre 1998 498.325,00 634.241,00
01-10-01-2-23-001203 Diciembre 1998 135.044,00 212.695,00
01-10-01-2-23-001204 Enero 1999 293.195,00 418.855,00
01-10-01-2-23-001205 Febrero 1999 272.626,00 397.258,00
01-10-01-2-23-001206 Marzo 1999 443.147,00 576.304,00
01-10-01-2-23-001207 Abril 1999 280.405,00 438.425,00
01-10-01-2-23-001208 Mayo 1999 313.203,00 472.863,00
01-10-01-2-23-001209 Junio 1999 70.773,00 74.312,00
01-10-01-2-23-001210 Julio 1999 99.612,00 104.593,00
01-10-01-2-23-001211 Agosto 1999 139.172,00 146.131,00
01-10-01-2-23-001212 Septiembre 1999 1.327.365,00 1.393.733,00
01-10-01-2-23-001213 Octubre 1999 469.575,00 493.054,00
01-10-01-2-23-001214 Noviembre 1999 252.189,00 264.798,00
01-10-01-2-23-001215 Diciembre 1999 710.813,00 746.353,00
01-10-01-2-23-001216 Enero 2000 229.616,00 241.097,00
01-10-01-2-23-001217 Febrero 2000 471.104,00 494.659,00
01-10-01-2-23-001218 Marzo 2000 419.556,00 440.534,00
01-10-01-2-23-001219 Abril 2000 263.698,00 276.883,00
01-10-01-2-23-001220 Mayo 2000 199.568,00 209.546,00
01-10-01-2-23-001221 Junio 2000 461.083,00 484.137,00
01-10-01-2-23-001222 Julio 2000 263.728,00 276.915,00
01-10-01-2-23-001223 Agosto 2000 155.075,00 162.828,00
01-10-01-2-23-001224 Septiembre 2000 446.766,00 469.104,00
01-10-01-2-23-001225 Octubre 2000 208.900,00 219.345,00
01-10-01-2-23-001226 Noviembre 2000 298.547,00 313.474,00
01-10-01-2-23-001227 Diciembre 2000 653.495,00 686.170,00


El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, folios 227 al 232 (ambos inclusive), y 238 al 240 (ambos inclusive).

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2007 (folio 216), se libró Oficio N° 6457, dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el dieciséis (16) de julio de 2007 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el catorce (14) de agosto de 2007 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso, el cual fue recibido en fecha treinta (30) de octubre de 2007.

En fecha cinco (05) de noviembre de 2007 (folio 226) se recibió Oficio N° 52/2007, mediante la cual se informa que entre el dieciséis (16) de julio de 2007 (exclusive), y el catorce (14) de agosto de 2007 (inclusive), han transcurrido veinte (20) días hábiles.

Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de enero de 2008 (folios 233 y 234), el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 5.145.364, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.301, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente “GRANOS MÉRIDA, C.A.”, solicitó la suspensión de los efectos del acto recurrido.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el catorce (14) de agosto de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “GRANOS MÉRIDA, C.A.”, en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-789 (folios 187 al 210) de fecha treinta (30) de marzo de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa en fecha cuatro (04) de julio de 2002, en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT-GRTI-RC-DSA-2002-000307 de fecha diez (10) de mayo de 2002 y sus correlativas Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN PERÍODO IMPUESTO Bs. MULTA Bs.
01-10-01-2-23-001192 Enero 1998 301.556,00 495.817,00
01-10-01-2-23-001193 Febrero 1998 212.705,00 223.340,00
01-10-01-2-23-001194 Marzo 1998 550.209,00 577.719,00
01-10-01-2-23-001195 Abril 1998 340.909,00 357.955,00
01-10-01-2-23-001196 Mayo 1998 395.968,00 415.766,00
01-10-01-2-23-001197 Junio 1998 186.191,00 195.501,00
01-10-01-2-23-001198 Julio 1998 351.731,00 480.317,00
01-10-01-2-23-001199 Agosto 1998 408.012,00 539.413,00
01-10-01-2-23-001200 Septiembre 1998 245.768,00 369.056,00
01-10-01-2-23-001201 Octubre 1998 206.141,00 324.672,00
01-10-01-2-23-001202 Noviembre 1998 498.325,00 634.241,00
01-10-01-2-23-001203 Diciembre 1998 135.044,00 212.695,00
01-10-01-2-23-001204 Enero 1999 293.195,00 418.855,00
01-10-01-2-23-001205 Febrero 1999 272.626,00 397.258,00
01-10-01-2-23-001206 Marzo 1999 443.147,00 576.304,00
01-10-01-2-23-001207 Abril 1999 280.405,00 438.425,00
01-10-01-2-23-001208 Mayo 1999 313.203,00 472.863,00
01-10-01-2-23-001209 Junio 1999 70.773,00 74.312,00
01-10-01-2-23-001210 Julio 1999 99.612,00 104.593,00
01-10-01-2-23-001211 Agosto 1999 139.172,00 146.131,00
01-10-01-2-23-001212 Septiembre 1999 1.327.365,00 1.393.733,00
01-10-01-2-23-001213 Octubre 1999 469.575,00 493.054,00
01-10-01-2-23-001214 Noviembre 1999 252.189,00 264.798,00
01-10-01-2-23-001215 Diciembre 1999 710.813,00 746.353,00
01-10-01-2-23-001216 Enero 2000 229.616,00 241.097,00
01-10-01-2-23-001217 Febrero 2000 471.104,00 494.659,00
01-10-01-2-23-001218 Marzo 2000 419.556,00 440.534,00
01-10-01-2-23-001219 Abril 2000 263.698,00 276.883,00
01-10-01-2-23-001220 Mayo 2000 199.568,00 209.546,00
01-10-01-2-23-001221 Junio 2000 461.083,00 484.137,00
01-10-01-2-23-001222 Julio 2000 263.728,00 276.915,00
01-10-01-2-23-001223 Agosto 2000 155.075,00 162.828,00
01-10-01-2-23-001224 Septiembre 2000 446.766,00 469.104,00
01-10-01-2-23-001225 Octubre 2000 208.900,00 219.345,00
01-10-01-2-23-001226 Noviembre 2000 298.547,00 313.474,00
01-10-01-2-23-001227 Diciembre 2000 653.495,00 686.170,00


SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/erika