REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2007-000437 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2007, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21-09-2007, por el ciudadano PABLO RAFAEL PALADINO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.979.895, actuando en su propio nombre, y debidamente asistido por la ciudadana NATHALIE AGUILAR MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.515.178, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.575; en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-346, de fecha 26 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la contribuyente el 18 de julio de 2007, la cual declaro SIN LUGAR el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° RCA/DSA/-2006-000002, de fecha 09/01/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, por montos de Bs.F. 1.062,98 (Impuesto Sobre la Renta), Bs.F. 2.663,50 (Multa) y Bs.F. 1.046,06 (Intereses Moratorios), para el Ejercicio Fiscal 01-01-01 al 31-12-01; y Bs.F. 444,00 (Impuesto Sobre la Renta), Bs.F. 992,25 (Multa) y Bs.F. 248,91 (Intereses Moratorios) para el Ejercicio Fiscal 01-01-02 al 31-12-02.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 114, 115, 116 y 117 respectivamente).
En fecha 05 de noviembre de 2007, se libró oficio N° 6.471 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida el día 12-11-2007, mediante oficio N° 55/2007 de fecha 07-11-2007, en cuyo texto señala que desde el día 18-07-2007, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 21-09-2007, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folio 113).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano PABLO RAFAEL PALADINO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.979.895, actuando en su propio nombre, y debidamente asistido por la ciudadana NATHALIE AGUILAR MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.515.178, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.575; en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-346, emitida en fecha 26 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la contribuyente el 18 de julio de 2007, la cual declaro SIN LUGAR el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° RCA/DSA/-2006-000002, de fecha 09/01/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, por montos de Bs.F. 1.062,98 (Impuesto Sobre la Renta), Bs.F. 2.663,50 (Multa) y Bs.F. 1.046,06 (Intereses Moratorios), para el Ejercicio Fiscal 01-01-01 al 31-12-01; y Bs.F. 444,00 (Impuesto Sobre la Renta), Bs.F. 992,25 (Multa) y Bs.F. 248,91 (Intereses Moratorios) para el Ejercicio Fiscal 01-01-02 al 31-12-02.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1°) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dayana