REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2006-000468.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto de 2006, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el cuatro (04) de agosto de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA NELA TERÁN DE GAMBOA, titular de la cédula de identidad No. 3.736.491, actuando en su carácter de integrante de la SUCESIÓN CESAR AUGUSTO GAMBOA RAMÓN, asistida por la ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, titular de la cédula de identidad No. 3.584.021 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.028; en contra de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2006-351, de fecha 21 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de las Resoluciones Nos. RCA-DSA-2003-000305 y RCA-DSA-2003-000306, ambas de fecha 09 de mayo de 2003, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (folios 128 y 138).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, así como también la de el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la de la Sucesión Cesar Augusto Gamboa Ramón. (folios 333, 334, 335, 336 y 338); respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

El día veintisiete (27) de noviembre de 2006 (folio 326), la ciudadana Beatriz B. González, Jueza Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha cuatro (04) de agosto de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA NELA TERÁN DE GAMBOA, titular de la cédula de identidad No. 3.736.491, actuando en su carácter de integrante de la SUCESIÓN CESAR AUGUSTO GAMBOA RAMÓN, asistida por la ciudadana OTTILDE PORRAS COHEN, titular de la cédula de identidad No. 3.584.021 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.028; en contra de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2006-351, de fecha 21 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de las Resoluciones Nos. RCA-DSA-2003-000305 y RCA-DSA-2003-000306, ambas de fecha 09 de mayo de 2003, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-







Asunto: AP41-U-2006-000468
BBG/boris