REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000009
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de enero de 2008 (folios 49 y 50), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, y Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, así como también al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el nueve (09) de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA LUISA FERREIRINHA FERNÁNDES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.973.805, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “TASCA RESTAURANT SAO VICENTE 2003, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de abril de 2003, bajo el No. 40, Tomo 334-A-VII, debidamente asistida por el ciudadano RAIMOND ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 11.550.343, Abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.745, en contra de la Resolución No SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0182 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, contra de la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0397 del 30-07-2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT-ADMC), mediante la cual impone a dicha contribuyente Multa por la cantidad de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.) y exhorta a la contribuyente al pago por RENOVACIÓN del expendido de bebidas alcohólicas de los años 2005 y 2006 por la cantidad de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T.), por un monto de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 588,00), y monto de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 672,00), y por concepto de INSTALACIÓN del año 2004 la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.) equivalentes a un monto de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL SETECIENTOS CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 3.705,00), tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del tributo causado, quedando la totalidad de los montos antes mencionados en BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 4.965,00).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), Contralor General de la República, así como también al Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, folios 64 al 71 (ambos inclusive), así como los folios 140 y 141.
En fecha catorce (14) de enero de 2008 (folio 51), se libró Oficio N° 6552, dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el veintiocho (28) de noviembre de 2007 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el nueve (09) de enero de 2008 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso, el cual fue recibido en fecha dieciséis (16) de enero de 2008 (folio 52).
En fecha diecisiete (17) de enero de 2003 (folio 63), se dictó auto de complemento, ordenando anexar copia del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “TASCA RESTAURANT SAO VICENTE 2003, C.A.”, a la boleta de notificación del Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, el ciudadano abogado RAIMOND ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 11.550.343, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.745, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “TASCA RESTAURANT SAO VICENTE 2003, C.A.”, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), consignó Providencia Administrativa, constante un (01) folio útil y sesenta y tres (63) anexos, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008 (folio 139), se dictó auto ordenando agregarla a los autos.
En fecha primero (01) de abril de 2008 (folio 142) se recibió Oficio N° 33/2008, mediante la cual se informa que entre el veintiocho (28) de noviembre de 2007 (exclusive), y el nueve (09) de enero de 2008 (inclusive), han transcurrido diecisiete (17) días hábiles.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Representante Legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el nueve (09) de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “TASCA RESTAURANT SAO VICENTE 2003, C.A.”, en contra de la Resolución No SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0182 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, contra de la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0397 del 30-07-2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT-ADMC), mediante la cual impone a dicha contribuyente Multa por la cantidad de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.) y exhorta a la contribuyente al pago por RENOVACIÓN del expendido de bebidas alcohólicas de los años 2005 y 2006 por la cantidad de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T.), por un monto de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 588,00), y monto de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 672,00), y por concepto de INSTALACIÓN del año 2004 la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.) equivalentes a un monto de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL SETECIENTOS CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 3.705,00), tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del tributo causado, quedando la totalidad de los montos antes mencionados en BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 4.965,00).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/erika