REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2008.
198° y 149°
ASUNTO: AF44-U-19988-000011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 075/2008
EXPEDIENTE: 552
“Vistos”, con sólo Informes de la representación de la República.
En fecha 16 de mayo de 1988, el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario (Distribuidor), del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Dirección Jurídico Impositiva del otrora Ministerio de Hacienda, por el ciudadano Luis Alberto Tinoco Arria, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.167.959, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.279, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), contra las Resolución N° HJI-100-00084 de fecha 22 de enero de 1997, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, que decidió el recurso jerárquico ejercido por la citada contribuyente contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nos. HRCE-540-505095 y HRCE-540-505100 ambas de fecha 20 de agosto de 1986, emanada de la Dirección Central Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, y sus respectivas Planillas de Liquidación, por concepto de Impuesto Bs. 2.846.054,32, Multa Bs. 2.988.357,04 e Intereses Bs. 2.283.958,61, la primera Resolución y la segunda por multa de Bs. 13.992,00 y montos Bs. 160.704,00, en materia de Impuesto Sobre la Renta.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 25 de mayo de 1988, dio entrada al precitado recurso, formando expediente bajo el Nº 552 y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los fines de la admisión o no del referido recurso.
Al estar las partes a derecho y por cumplirse con las exigencias plasmadas en el Código Orgánico Tributario vigente para la interposición del recurso, el Tribunal lo admitió, mediante auto de fecha 29 de agosto de 1988.
En la presente causa, ninguna de las partes promovió pruebas, hecho que se dejó constar en auto de fecha 22 de noviembre de 1988 y en la oportunidad correspondiente para la presentación de Informes, compareció únicamente el ciudadano Pedro Rangel, Abogado, matriculado con el IPSA No. 20.443, actuando en su carácter de representante de la contribuyente, según consta en auto emanado el 05 de febrero de 1990, en el que también se dijo “Vistos”.
Con ocasión a la implementación del Sistema Juris 2000, en los Tribunales superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, se asignó a la causa el N° AF44-U-1988-000011.
En horas de despacho del día 24 de abril de 2008, la ciudadana Maria Ynés Cañizalez León, Juez Provisoria de este Tribunal, entró a conocer de la presente causa, y al transcurso de los tres días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de agosto de 1986, la Dirección Jurídico Impositiva de la Región Central del antiguo Ministerio de Hacienda, emitió Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nos. HRCE-540-505095, 505100, como consecuencia de los reparos efectuados a la contribuyente MOLINOS NACIONALES, C.A., a sus retenciones correspondientes a los ejercicios 01-01-79 al 31-12-79; 01-01-80 al 31-12-80; 01-01-81 al 31-12-81; 01-01-82 al 31-12-82, 01-01-83 al 31-12-83 y 01-01-84 al 31-12-84 encontrando la fiscalización para dichos periodos, lo siguiente:
1.- Otros gastos normales y necesarios:
Sostiene la Administración Tributaria que, en virtud de los contratos celebrados con las empresas SECON S.A. y SUPER “S” C.A., para cada uno de los ejercicios investigados, por la prestación de los siguientes servicios: contabilidad y teneduría de libros, supervisión administrativa, servicios de auditoría interna, búsqueda y selección de personal, asesoría en el desarrollo del personal, administración de personal y relaciones comerciales, los mismos constituyen actividades de carácter técnico, enmarcadas en la definición se debe a honorarios no mercantiles, conforme a lo previsto en el artículo 1 del decreto 2825 de fecha 29-08-78, y por lo tanto sujetos a retención, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 6 del artículo 39 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y artículo 74 de su Reglamento.
2.- Sueldos, salarios y similares:
La fiscalización determinó reparos para el ejercicio 01-12-82 al 30-11-83, por concepto de sueldos, salarios y similares, por monto de Bs. 7.968.946,06, indicando que la contribuyente no practicó las retenciones de impuesto a que estaba obligada, de conformidad con en el parágrafo 6 del artículo 39 y 62 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y artículo 74 de su Reglamento.
Inconforme con los reparos realizados por la Administración Tributaria, el ciudadano Alberto Tinoco Arria, abogado, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 13.279, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente MOLINOS NACIONALES, C.A., ejerció recurso jerárquico, en fecha 24 de septiembre de 1986; el cual fue decidido, sin lugar, el día 22 de enero de 1987, mediante Resolución HJI-100-00084, la cual es objeto del presente recurso contencioso tributario.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1.- Del representante de la recurrente:
Al ejercer recurso contencioso tributario el apoderado de la recurrente manifestó:
1. Incompetencia del funcionario que emite Resolución y Planillas:
2.- Prescripción del ejercicio 01-11-79 al 31-10-80
3.-Ausencia de procedimiento:
4.- Inaplicabilidad del parágrafo sexto del artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
5.- Los pagos efectuados no constituyen pagos por honorarios profesionales no mercantiles.
6.- Sobre el rechazo a la deducción del gasto:
7.- Improcedencia de las multas al agente de retención
8.- Improcedencia de los intereses moratorios:
9.-Improcedencia de la Sanciones aplicadas con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 98 del Código Orgánico Tributario.
2.- Informes de la representación fiscal.
En la oportunidad del acto de informes, la representación de la República no compareció.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los recaudos que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la litis de esta causa se concentra en la revisión del criterio aplicado por la Administración Tributaria al rechazar la deducibilidad del gasto efectuado por la contribuyente, bajo la figura de Honorarios Profesionales No Mercantiles y, por vía de consecuencia, la legalidad de la sanción impuesta y los intereses moratorios liquidados.
Sin embargo, como punto previo esta Sentenciadora, advierte que, en fecha 31 de enero de 2008, se dictó sentencia definitiva N° 008/2008 visto que en fecha 6 de septiembre de 1990, el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario (Distribuidor), del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Dirección Sectorial de Rentas del otrora Ministerio de Hacienda, por el ciudadano Juan Manuel Vaamonde C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.664.778, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.890, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), contra la Resolución N° HJI-100-00084 de fecha 22 de enero de 1987, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se confirman las Resoluciones Nos. HRCE-540-505095, 505096, 505097, 505098, 505099 y 505100, y las correlativas planillas de liquidación, todas de fecha 20 de agosto de 1986, decidiendo este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:
“Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Juan Manuel Vaamonde C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.664.778, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.890, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), contra la Resolución N° HJI-100-00084 de fecha 22 de enero de 1987, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se confirman las Resoluciones Nos. HRCE-540-505095, 505096, 505097, 505098, 505099 y 505100, y las correlativas planillas de liquidación, todas de fecha 20 de agosto de 1986, todas en materia de Impuesto Sobre la Renta, las mismas se detallan a continuación:
Planillas Nos. IMPUESTO MULTA INTERESES
10-10-65-078 2.846.050,32 2.988.357,04 2.283.958,61
10-10-65-079 3.241.031,24 5.104.624,22 2.179.593,52
10-10-65-080 4.369.500,00 6.881.962,50 2.154.163,50
10-10-65-081 7.443.500,00 11.723.512,50 2.329.815,50
10-10-65-082 7.2000.000,00 11.340.000,00 957.600,00
10-10-61-2475 13.292,00
10-10-61-2476 160.704,00
10-10-61-2477 160.704,00
10-10-61-2478 215.184,00
10-10-61-2479 367.248,00
10-10-61-2480 345.600,00
Totales 25.100.81,56 39.301.188,26 9.905.131,13
En ocasión de lo transcrito, y sin ningún tipo de esfuerzo, se observa que los actos administrativos impugnados en el presente recurso ya fueron objeto de decisión en la citada sentencia N° 008/2008, configurándose la denominada “Cosa Juzgada” y encontrándose este Tribunal impedido de decidir dos veces la misma causa, decreta que en el caso de autos NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
Publíquese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República y Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente y la contribuyente, conforme lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
María Ynés Cañizalez L.
LA SECRETARIA
La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:52 a.m.
LA SECRETARIA,
Katiuska Urbáez.
Exp. Nº AF44-U-1988-000011.-
Exp. No. 552.-
MYC/apu
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