REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


EXPEDIENTE Nº 8009

El 17 de septiembre de 2007, la abogada YLENY DEL CARMEN DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, obrando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA DURAN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.210.597, interpuso ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, acción de amparo constitucional, contra la empresa SOLUCIONES CONGENTE E.T.T., C.A.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 92 del expediente que en fecha 19 de septiembre de 2007 se le dio entrada al mismo.

Admitida la solicitud y practicadas las notificaciones de ley, en fecha 27 de noviembre de 2007 se celebró la audiencia constitucional, oportunidad en la cual la abogada YLENY DEL CARMEN DURAN, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la presente acción de amparo constitucional.

En razón de lo anterior, analizada como ha sido la documentación que cursa en autos, procede éste Tribunal a resolver sobre la homologación del desistimiento formulado por la parte actora, para lo cual observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, enumera los requisitos exigidos para considerar válidamente efectuada la manifestación del actor, de terminar el proceso de manera anticipada antes de que se hubiese dictado sentencia firme o culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

En el presente caso, consta en actas que es la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial quien comparece y manifiesta su interés de ponerle fin al proceso mediante el desistimiento supra señalado, motivo por el cual, al constatarse del contenido del instrumento poder que corre inserto a los folios 19 y 20 del expediente que la citada apoderada judicial tiene atribuidas las facultades para desistir, se considera satisfecho ese requisito.

Establecido lo anterior, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente se observa, que la presente causa, en los términos en los cuales se efectuó dicho desistimiento, no se ve afectado el orden público, integrado por todas aquellas normas de interés general, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del Estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, motivo por el cual se acuerda su homologación. Archívese el expediente una vez que quede firme el presente fallo.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada YLENY DEL CARMEN DURAN, suficientemente identificada en la parte motiva del presente fallo, obrando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA DURAN GUEVARA, de la acción de amparo constitucional, interpuesta contra la empresa SOLUCIONES CONGENTE E.T.T., C.A.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 69.2008.

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA.

Exp. N° 8009.
JNM/ravp.