REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL




En fecha 14 de diciembre de 2004 las abogadas ANA MERCEDES GARCÍA PETIT y ZULLY ROJAS CHÁVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.780 y 36.887, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contra la Providencia Administrativa No. P.A. 693-04 de fecha 04 de junio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador.

En fecha 26 de junio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de que trata las presentes actuaciones y en fecha 26 de febrero de 2007, este Juzgado asumió la competencia y se avocó a su conocimiento, y dado que la causa se encontraba admitida, se ordenó de conformidad con el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al Fiscal General de la República, y por boleta a la ciudadana TANIA CADINE ZAMBRANO, y una vez constara en autos la citación y notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libraría el cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 21 esjudem, y a tales fines se requirieron fotostatos, sin que los mismos hasta la presente fecha fueran consignados a los autos, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el 26 de febrero de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

LA SECRETARIA ACC,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,




D/18







Exp. No. 005723
CAG/jaml.-