EXPEDIENTE Nº 05610

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Por recibido del Juzgado Superior Distribuidor en fecha 26 de febrero de 2007, expediente Nº AP42-N-2003-001219, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia de fecha 30 de enero de 2007, emanada de la referida Corte, mediante la cual declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados César Augusto Carballo, Gustavo Marín García y Sibeya Ibellice Gartner Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.306, 70.406 y 78.179, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Laboratorios Leti S.A.V, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1950, bajo el Nº 1.057, Tomo 4-B, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 74-02, de fecha 30 de septiembre de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda.

En fecha 28 de febrero de 2007, este Juzgado acepto la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y ordenó la notificación de las partes a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 08 de noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de la designación del Dr. ALEJANDRO GOMEZ como Juez Provisorio de este Juzgado, razón por la cual se aboco al conocimiento de la presente causa y se recibieron los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 27 de marzo de 2008, compareció la abogada LORENA CARPIO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI S.A.V, quien mediante diligencia desistió de la presente acción.-

FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra la abogada LORENA CARPIO HERNÁNDEZ, lo siguiente:

“...mediante la presente desisto formalmente de la acción ejercida en el presente recurso de nulidad, en virtud de acuerdo de transacción suscrito entre las partes en fecha 23 de enero de 2004…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado la abogada LORENA CARPIO HERNÁNDEZ, en fecha 27 de marzo de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que la abogada LORENA CARPIO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.541, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI S.A.V y de la revisión del poder que le fuere otorgado el cual cursa a los folios doscientos dos (202) y doscientos tres (203) del presente expediente se desprende que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento de la acción, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento de la acción. Así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, efectuado por la abogada LORENA CARPIO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LETI S.A.V, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1950, bajo el Nº 1.057, Tomo 4-B del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 74-02, de fecha 30 de septiembre de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 05610
AG/jv