REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el abogado JORGE ENRIQUE CALDERON CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.304, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY EDUARDO LEÓN ROJAS, portador de la cédula de identidad Nro. 642.230, mediante la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
EL JUEZ TEMPORAL
CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2117/OC.-