REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
PARTE RECURRENTE: YASMIN SORAYA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula Nº 6.052.141, cuyo domicilio procesal es la Avenida Bolívar, Residencia caracas, PB, Oficina 10, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ O NURIS ELENA MEDINA RIVERO O SANTIAGO ZERPA MARTIN o RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 33.895 Y 38.842.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 197-2005, dictada en fecha 13 de Abril de 2005, por la Inspectora Jefe del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda que declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos identificado en el numero 2260-2003 de la ciudadana: YASMIN SORAYA AVILA, titular de la Cedula Nº 6.052.141
En fecha 23 de Enero de 2007, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 197-2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador que declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos identificados en el numero 2260-2003 interpuestos por la Ciudadana YASMIN SORAYA AVILA
En fecha 25 de Marzo de 2008, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual expuso haber realizado las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de Marzo de 2008, vista la consignación de las notificaciones practicadas por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, se ordenó librar Cartel de Notificación a todas aquellas personas que tuvieren interés personal, legítimo y directo en el presente Recurso de Nulidad. En esa misma fecha se libró el referido Cartel y no se evidencia de los autos del expediente de marras, diligencia alguna por parte de la representación judicial de la parte recurrente, haber retirado el mencionado Cartel para su publicación.
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, esta Juzgadora observa que:
La Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2006, estableció el lapso para cumplir con las cargas procedimentales impuestas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y relacionadas con el Cartel de Emplazamiento (retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento), aplicándole analógicamente lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil y al respecto estableció:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplia el lapso que esta Sala en decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. (Subrayado del Tribunal).
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.b.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas del Tribunal).
Del extracto jurisprudencial antes trascrito, se evidencia que la Sala Constitucional, estableció el criterio para el retiro, publicación y posterior consignación del Cartel de Emplazamiento, de un lapso de treinta (30) días de Despacho, lapso éste que se comenzará a computar a partir del vencimiento de los tres (3) días de Despacho con el que cuenta el Juzgado para sustanciar la expedición del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, indicó la Sala Constitucional, que su consignación en el expediente debe hacerse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, el Juzgado declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, quedando en vigencia así lo establecido en el Artículo 21, Aparte 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Así, observa este Juzgado que si bien es cierto, que la Sentencia antes señalada establece un lapso de treinta (30) días de Despacho para que la parte recurrente cumpla con la carga procesal de retirar y publicar el ejemplar del cartel, no menos cierto es, que tanto la misma Sentencia como la Ley, establecen un lapso único de tres (3) días de Despacho para que la misma parte recurrente, una vez publicado el mencionado cartel, lo consigne a los efectos de ser anexado a los autos del expediente y así seguir con el procedimiento de la causa.
De la revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, se observa que corre inserta al folio Sesenta y Seis (66) de la pieza principal, el Cartel librado en fecha 26/03/2008, por este Juzgado, el cual fue retirado en fecha 01 de Abril de 2008, por la apoderada judicial de la parte recurrente y el cual fue publicado en el Diario El Universal en fecha 07-04-2008, siendo consignado el mismo, ante ente Juzgado en fecha 18-04-2008, esto es Seis (6) días luego de la publicación en prensa de dicho cartel.
Al realizar el computo respectivo desde la fecha en que se libró dicho cartel, se constató que desde la fecha en que es publicado el mismo, esto es en fecha 07-04-2008, hasta la fecha de su consignación en el Tribunal en fecha 18-04-2008, transcurrieron a todas luces y con creces, más de Seis (06) días de despacho, establecidos en la sentencia señalada ut supra, para cumplir el recurrente con la carga procesal impuesta a las partes, que no es otra que las diligencias para que el cartel de emplazamiento surtiera sus efectos, es decir, el retiro, publicación y consignación del mismo. Verificado el incumplimiento por parte del recurrente de la carga procesal impuesta, debe este Órgano Jurisdiccional declarar forzosamente DESISTIDO el presente recurso. Así se decide.
Verificado como ha sido el incumplimiento por parte del recurrente de la carga procesal impuesta, debe este Órgano Jurisdiccional declarar forzosamente el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ O NURIS ELENA MEDINA RIVERO O SANTIAGO ZERPA MARTIN O RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 33.895 Y 38.842. respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Ciudadana YASMIN SORAYA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula Nº 6.052.141, cuyo domicilio procesal es la Avenida Bolívar, Residencia caracas, PB, Oficina 10, Los Teques, Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO. Acc.
FLOR L. CAMACHO A.
TERRY DEL J. GIL LEON
En esta misma fecha 21 de Abril de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
EL SECRETARIO. Acc.
TERRY DEL J. GIL LEON
Exp. 1440-06/FC/JGM/jezg.
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