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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  _____  de ______________  de 2008.-
 Años: 198º  y  149º
 
 Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges  Luis Ernesto Guerrero Guerrero y Edith Margot Moran Medina, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números 12.632.324 y 13.289.640 respectivamente, asistido el primero por el abogado Álvaro Prada A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.692, y la segunda de los nombrados por  Alejandro García P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 131.050, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto  se exhorto a los solicitantes a la reconciliación  sin  lograrse ésta, es por lo que  este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,  administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190  del Código Civil,  en concordancia con el artículo  762 del Código de Procedimiento Civil.-  Asimismo, ordena expedir por Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y bienes  y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
 La Juez
 La Secretaria
 María Rosa Martínez Catalán
 Norka Cobis.-
 
 
 Exp. N° 45387
 
 
 
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