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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, veinticinco (25) de abril del año 2008
 Años: 198º y 149º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus  ciudadano: FRANK JHOJAN BRICEÑO GOMEZ, a los ciudadanos: PORFIDIO JOSÉ BRICEÑO DELGADO y DIAMELIS ISABEL GOMEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.630.787 y 6.826.877, respectivamente, en su condición de padres del Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
 LA JUEZ,
 MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
 
 LA  SECRETARIA,
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 Solic. Nº 12.441
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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