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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, __25_ de _Abril _ de 2008.-
 Años: 198º y 149º
 Vista la solicitud presentada por el abogado Miguel José Díaz Bolívar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 24.848, quien actúa como apoderado judicial de  la ciudadana María Cesaltina Da Corte Ramos, portuguesa, casada, mayor de edad,  de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.665.80 y del ciudadano Edgar Amado Campos, venezolano, casado, mayor de edad,  de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro  16.878.411,  mediante la cual requiere la rectificación  de la partida de matrimonio de los referidos ciudadanos,  asentada  en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nro 1, en la actualidad Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  distinguida con el Nº 161, de fecha 04 de octubre de 1.993,  alegando  que  la misma  adolece de omisión y error material, ya  que al referirse a los padres del contrayente, ciudadano Edgar Amado Campos,  se indicó el nombre de la madre como “Elvia Campos de Amado”,  siendo lo correcto “Elvia María Campos de Amado”; igualmente al señalar el nombre del padre de la contrayente, María Cesaltina Da Corte Ramos,  lo identificaron como  “José Figueira Ramos”, cuando lo correcto es: “José Figueira Dos Ramos”.-  Para demostrar lo denunciado aportó copias simples de las cédulas de identidad de  los ciudadanos: Elvira María Campos de Amado y José Figueira Dos Ramos; acta de matrimonio expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, (antes Juzgado Tercero de Parroquia);  copia simple de la Gaceta Oficial Nro 4.795, de fecha 10 de octubre de 1994;  copia de la partida de nacimiento de la ciudadana María Cesaltina Da Corte Ramos, debidamente traducida al idioma castellano, por el interprete público William Peña Ricci.-   Ahora bien,  probado como ha sido lo alegado y visto que el  error y  las omisiones  antes señaladas no ameritan  la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.-  En tal sentido,  este  Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y   por  autoridad   de la ley,  declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de matrimonio  de los ciudadanos:  María Cesaltina Da Corte Ramos y  Edgar Amado Campos, la cual corre inserta  en el libro de Registro Civil de matrimonios, llevado por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia, (hoy Duodécimo de Municipio) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta Nro 161 del  Año 1.993;  y,   evidenciada la omisión, denunciada, se establece que donde dice: “Elvia Campos de Amado” debe agregarse y decir  “ Elvia María Campos de Amado”.-  Asimismo donde se indica: “José Figueira Ramos” debe adicionarse y decir “José Figueira Dos Ramos”.-  Asi se decide. –
 Se  ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y al extinto Juzgado Tercero de Parroquia, (hoy Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), a los fines  de estampar la nota marginal a que hace referencia el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
 Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud incluyendo el presente  auto,  de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil.-  Remítanse  las copias  a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
 La Juez
 La Secretaria
 María Rosa Martínez Catalán
 
 Norka Cobis.-
 
 
 
 
 
 
 Exp N° 45398.-
 
 
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