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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,          de abril de 2008.-
 Años 198o y 149o.-
 Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los ciudadanos JUAN ALRAYES WASSOUF y MAYRA ALEJANDRA MÁRQUEZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.086.180 y V-16.878.855, respectivamente; asistidos por la abogada Nellys Molina de Kilzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.277. Desele entrada y admitase cuanto ha lugar en derecho; asimismo, visto que este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarias al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
 Asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZ,
 
 MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
 LA SECRETARIA,
 
 NORKA COBIS RAMIREZ.-
 
 Exp. 45408
 
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