REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS,
197° y 149°
Vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos Nelson Antonio Hernández Molina y Elba Elena Boada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.390.494 y V-10.816.032, respectivamente, representados por el ciudadano Carlos Eduardo Liendo Hidalgo, abogado en ejercicio inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 72.791, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes identificado; en la cual de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar los bienes de la Comunidad Concubinaria, manifestando cada uno de los firmantes su conformidad con la adjudicación realizada; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia HOMOLOGA en todas y cada de sus partes la PARTICION y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA solicitada. Expídanse las copias certificadas solicitadas, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la diligencia de solicitud y del presente auto, y entréguese a la solicitante.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Se insta a la parte a consignar fotostatos.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Yamileth M.-Exp. Nº E-10-577.
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