REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
AÑOS 149º Y 198º

SOLICITANTE: WILLIAN MARTIN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.300.491.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.562.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nro: F08-5090.

-I-
DE LA PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE

El presente asunto se inició por solicitud presentada en fecha 31 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y luego del sorteo respectivo le correspondió conocer a este Juzgado de la presente solicitud.
En fecha 18 de octubre de 2006, comparece ante este Juzgado la ciudadana ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.562, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, introduciendo el siguiente recaudo:

 Copia certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se aspira, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro.1918, de los Libros de Nacimientos del año 1985.

La solicitud en cuestión se refiere a la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano WILLIAN MARTIN SALCEDO (antes identificado, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el acta Nro.1918, de los Libros de Nacimientos del año 1985, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste que en la referida acta se asentó el nombre del solicitante como “Willian”, siendo ello incorrecto ya que lo correcto deberá leerse “WILLIAM”.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, este juzgador considera necesario tomar en cuenta lo establecido por nuestra mejor doctrina patria, representada por al autor JOSE LUIS AGUILAR GORRODONA, en su obra Derecho Civil-Personas, quien sobre este punto ha establecido lo siguiente:

“Nuestro Derecho no autoriza en ningún caso el cambio del nombre de pila, ni siquiera por causas razonables como el hecho de que el nombre sea ridículo o vergonzoso, salvo que se tratara de un extranjero cuya ley nacional admitiera dicho cambio ya que en esta materia nuestra ley ordena que se aplique a las personas el Derecho correspondiente a su nacionalidad...”

(Resaltado Nuestro).

De lo anterior se desprende que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una regulación expresa que faculte la posibilidad de realizar el cambio de nombre, así se evidencia del contenido nuestro Código Civil, en el cual no se plantea dicha posibilidad. En consecuencia, en el presente caso este juzgador debe determinar que no es posible declarar la procedencia de la referida solicitud, por cuanto no existe basamento jurídico alguno que faculte la posibilidad del cambio o modificación de nombre de pila. Así se decide.
-III-
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAN MARTIN SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.300.491. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha:
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.12 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro. F08-5090.
LRHG/MGHR/Carla.