REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de abril de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 4 de abril de 2008, suscrita por el abogado Gabriel Falcone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.356, mediante la cual solicita que en virtud de la decisión dictada por este juzgado en fecha 26 de marzo de 2008, se sirva decidir sobre la validez de la oposición a la intimación, y a su vez solicita se fije un lapso perentorio para que la demandada constituya representantes judiciales, este juzgado observa:
En fecha 26 de marzo de 2008, se declaró que: “…. Como quiera que, de la revisión de las actas se aprecia que la parte demandada consignó en los folios 258 al 277 copia certificada de documentos constitutivos y estatutos sociales, así como acta de asamblea de la referida sociedad mercantil debidamente inscritos antes el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, siendo estos documentos públicos, este juzgado los aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de cuya lectura tanto la cualidad de presidente que ostenta el ciudadano José Antonio Martínez Gómez, como las facultades del presidente de la empresa Algodonera del Orinoco, C.A., para otorgar poderes a persona de entera confianza, este juzgador considera que el poder apud acta inserto en el folio 122, fue correctamente otorgado, en este sentido tiene eficacia jurídica, aportando validez jurídica al escrito de oposición y cuestiones previas presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 13 de junio de 2007 a las 11:15 de la mañana, y así se declara. …”.
Como quiera que, se evidencia claramente de la decisión ut supra mencionada que este juzgado ya se pronunció sobre la validez del escrito de oposición y cuestiones previas presentado por la parte demandada en fecha 13 de junio de 2007, a las 11:15 de la mañana, este juzgado considera forzoso declarar improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada, por cuanto inoficiosa la solicitud de emitir nuevo pronunciamiento sobre algo ya decidido, y así se declara.
Ahora bien, con relación a fijarle un plazo a la parte demandada a los fines de que constituya apoderados judiciales a los fines de evitar la demora de la resolución de la controversia planteada, este juzgado considera necesario aclarar que las partes pueden actuar en juicio bien por medio de apoderado judicial o debidamente asistido de abogado, por lo que fijarle un plazo para que constituya apoderado judicial seria inadecuado; por ende, se niega dicha solicitud. No obstante, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 26 de marzo de 2008, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada la sociedad mercantil Algodonera del Orinoco, C.A. (ALGORINCA) de dicha decisión con el objeto de que se encuentre al tanto de que no tienen apoderado judicial constituido en autos, y así de decide.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/em
EXP. 13.267