REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
Visto el escrito de pruebas consignado en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008) por el ciudadano ERICK FUHRMAN, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.725, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MERLY COROMOTO SANCHEZ TOCUYO, constante de dos (02) folios útiles, encontrándose en el lapso de promoción de pruebas, el tribunal procede a agregarlo en este acto y a pronunciarse sobre su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, éste Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse:
DOCUMENTALES:
En cuanto a la promoción del escrito de contestación de la demanda señalado en el Numeral 1, se niega su admisión por cuanto el mismo no constituye medio probatorio alguno.
Asimismo la promoción de las pruebas contenidas en los Numerales 2, 3, 4, 5, 6,7, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de procedimiento Civil.
INFORMES:
En cuanto al Numeral 8, este tribunal observa que no existe congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos, por tal motivo se inadmite por impertinente.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/ HVC/WBB
Exp. Nro. 2007-13975