REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 14358
En fecha 26 de junio de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS JOSE DONAIRE GUATARE Y ISMARY YOCONDI GONZALEZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.815.067 Y V- 11.672.311, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada YOLANDA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.231; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de abril de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del, Estado Miranda, según consta de acta Nº 182, folio 182, correspondiente al año 1992, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en barrio Unión, sector la Planada, casa Nº 45, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS JOSE DONAIRE GUATARE Y ISMARY YOCONDI GONZALEZ TRUJILLO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 30 de abril de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del, Estado Miranda, según consta de acta Nº 182, folio 182, correspondiente al año 1992, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO
HJAS/HV/ieca
EXP Nº 14358.
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